Citando la Constitución

Sobre el control de las Fuerzas Armadas

Articulo 8.2: “Una ley orgánica regulara las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.”
Articulo 62 “Corresponde al Rey:”[...] h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Sobre referéndum:

Articulo 92.2: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.”
Articulo 92.3: “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.”

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