Articulo 20 de la Constitución Española.
- 1. Se reconocen y protegen los siguientes derechos:
- A) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción.
- B) A la produción y creación literaria, artistica, científica y técnica.
- [...]
- 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- [...]
- 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Creo que esta claro que la propia Constitución ya protege a los artistas y dicta como se debe hacer las cosas: debe intervenir un juez. Solo un juez puede secuestrar una pagina web.










