Manual de JEC. Formas del pasado

La JEC (Junta Electoral Central) Ha publicado un nuevo dictamen. Tras leerlo se puede sacar estas opciones para que un partido politico pequeño se pueda presentar a Las Europeas.

  • La JEC niega la recogida de firmas antes de la convocatoria electoral -a pesar de que la ley no lo prohibe-; como quiera que la JEC prohibe a los partidos el uso de firma electrónica -a pesar de que para las Iniciativas Legislativas Populares (ILPs) permite que los recolectores sean den fe de la validez de las firmas (sólo porque lo exige la ley, de no ser así, quién sabe …)-, y la ley electoral fija entre 15 y 20 días el plazo para presentar candidaturas, exige que los partidos pequeños recojan 50 firmas de cargos electos o ¡15.000 firmas! de ciudadanos con derecho de voto en menos de 3 semanas;
  • Además, niega para ello el uso de la firma electrónica -con la cual esto sería trivial a través de Internet; sin la cual, se convierte en más que un reto-
  • Y para colmo, dice que las opciones para validar las firmas son:
    • si cogen 20.000 firmas -por si alguna no fuese válida (cambio de municipio en el censo, firma ilegible, etc)-, acudir al notario llevando ante el notario a los 20.000 firmantes (?) y gastando un partido pequeño más de 60.000 €
    • o si no quieren afrontar ese dispendio ni llevar en persona a los firmantes a ningún sitio, llevar las firmas a validar a los ayuntamientos por parte de sus secretarios; el problema es que cada ayuntamiento sólo validaría las de sus vecinos, mientras que los recolectores habrian cogido de vecinos de toda España, por lo que deberían recorrer toda la geografía española buscando los ayuntamientos de los firmantes y, en los consistorios, a sus secretarios -y que estuviesen disponibles antes de acabar el plazo que la Ley Electoral fija-
    • y todo esto, en el escaso tiempo que les reste de los dichosos 15-20 días, si hubiesen conseguido todas las firmas

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